ISBN vs. Propiedad Intelectual

Abel Amutxategi
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Hace un par de semanas encontré en la página de Facebook de este blog un mensaje que mezclaba el ISBN con el Registro de la Propiedad Intelectual… para terminar vendiendo un servicio que haría poco menos que «implagiables» las obras literarias de aquellos que lo contrataran.

Hice una puntualización a ese comentario, recibí yo también una respuesta de la otra parte, y luego la conversación desapareció misteriosamente.

Así que he decidido dedicar una entrada a estos dos conceptos.

¿Cómo registrar mi obra?

Lo primero de todo, debo decir que la propiedad de una obra queda definida ya desde el mismo instante de su creación.

Ante la ley, tú eres el propietario de una obra porque la has escrito antes que nadie. Si eres capaz de demostrarle esa autoría a un juez, adelante: no necesitas registrar tu obra en ningún sitio. Si no, lo mejor es que registres tu obra en el Registro de la Propiedad Intelectual o en alguna plataforma alternativa como Safe Creative.

directorio de agencias literarias

Registrar la novela en la Propiedad Intelectual es muy sencillo. Sólo tienes que llevar una copia impresa (no importa el formato: puedes imprimirla a un solo espacio, por las dos caras para ahorrar papel, etc., lo único que importa es que esté ahí todo el contenido) y cumplimentar un par de formularios muy simples:

Puedes leer más sobre estos documentos en la propia web del Ministerio de Cultura.

Toda esta documentación se puede tramitar tanto de forma presencial como de forma telemática… aunque yo por si acaso siempre lo he hecho de modo presencial para asegurarme de que todo es correcto.

Soy de la vieja escuela, que se le va a hacer 😉

Si todavía te queda alguna duda, lo mejor es que te pongas en contacto con cualquiera de las oficinas que pone a tu disposición el Ministerio de Cultura.

Importante: Si la novela sufre grandes cambios después de haberla registrado, se puede registrar una segunda vez con otra versión del texto.

 

Entonces… ¿qué es el ISBN?

Es un código que distingue las distintas ediciones de todas las novelas que hay en el mercado en un momento dado. Si publicáramos nuestra novela en edición de bolsillo y en tapa dura, por ejemplo, podríamos registrar dos ISBN diferentes,  uno para cada una de ellas.

Y digo que «podríamos» porque, como se nos informa en la propia web de la Agencia del ISBN, «no hay ninguna obligación de solicitar un ISBN para obtener el Depósito Legal ni mucho menos para publicar un libro».

Es un código muy útil para libreros y lectores porque a veces buscamos una versión muy concreta de un texto y normalmente estas ediciones suelen tener precios distintos, pero podemos vivir sin él si así lo preferimos. De hecho, hay algunos editores como B&N que no lo utilizan, y no les va nada mal.

Otra cosa es que queramos distribuir  nuestro libro a través de una plataforma que nos exija un ISBN. Entonces ya sí que no nos quedará más remedio que adquirir uno.

Ante cualquier duda, una vez más, lo mejor será escribir a la Agencia del ISBN de nuestro país.

Espero haber ayudado a diferenciar un poco estos dos conceptos.

Gracias por leer…

 

4 comentarios en «ISBN vs. Propiedad Intelectual»

  1. ¡Vaya, qué interesante! La verdad es que no conocía el término de ISBN y siempre he tenido dudas acerca del Registro. Gracias por compartir esta entrada 🙂

    Responder
  2. Yo tenía esa duda. Tuve un problema con una novela que compartí en Facebook, y un contacto me regañó por no registrarla. Ahora estoy buscando cómo hacerlo.
    Gracias!!

    Responder

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